Facturación de servicios profesionales en RESICO

Abogados, arquitectos, ingenieros, consultores y profesionistas: factura tus honorarios con las retenciones correctas.

Honorarios en RESICO: lo que cambió

Antes de RESICO, los profesionistas independientes tributaban casi siempre en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, emitiendo "recibos de honorarios" con retención de 10% de ISR cuando su cliente era una persona moral. Con el Régimen Simplificado de Confianza, muchos profesionistas migraron a un esquema mucho más sencillo:

  • ISR mensual de 1% a 2.5% sobre lo efectivamente cobrado.
  • Retención de ISR de 1.25% (en lugar de 10%) cuando le facturas a una persona moral.
  • Sin deducciones para ISR y con menos obligaciones de registro.

Para un abogado, arquitecto o consultor que factura principalmente a empresas, la diferencia en flujo de efectivo es enorme. Pero también es fácil equivocarse al facturar, sobre todo con las retenciones. Ahí entra una facturación fácil para servicios profesionales en RESICO.

Cómo se ve una factura de honorarios RESICO

Supongamos que un despacho de arquitectura (persona física en RESICO) cobra $40,000 más IVA a una constructora (persona moral):

Concepto Monto
Subtotal $40,000.00
IVA trasladado 16% $6,400.00
ISR retenido 1.25% −$500.00
IVA retenido (2/3) −$4,266.67
Total a recibir $41,633.33

La constructora entera al SAT los $500 de ISR y los $4,266.67 de IVA retenidos a tu nombre. Tú restas esas retenciones en tu declaración mensual.

Si el mismo servicio se lo prestas a una persona física, no hay retenciones: facturas $40,000 más $6,400 de IVA.

Paso a paso para facturar tus honorarios

  1. Elige al cliente. Yo Te Lo Facturo identifica si es persona moral por su RFC de 12 caracteres.
  2. Selecciona el servicio de tu catálogo con su clave del SAT (por ejemplo, servicios legales, de arquitectura o de consultoría).
  3. Revisa el resumen: subtotal, IVA, retenciones y total a recibir.
  4. Elige PUE o PPD. Si tu cliente paga a crédito, usa PPD.
  5. Timbra y envía. El cliente recibe XML y PDF con tu logo.

Servicios exentos de IVA

Algunos servicios profesionales pueden estar exentos de IVA (por ejemplo, ciertos servicios médicos prestados por profesionistas con título, o algunos servicios educativos). Si tu actividad está exenta, la factura no lleva IVA trasladado ni retención de IVA, aunque la retención de ISR de 1.25% a personas morales sigue aplicando. Revisa tu caso con tu contador antes de configurar tus servicios.

Igualas profesionales

Abogados corporativos, contadores, consultores y despachos suelen trabajar con igualas mensuales. Configura una factura recurrente y cada mes se emitirá sola, con las retenciones correctas, y se enviará a tu cliente. Si tu cliente paga a 30 días, la factura se emite como PPD y el complemento se genera cuando registres el pago.

Cobranza profesional sin incomodar

Perseguir pagos quita tiempo y desgasta la relación con tus clientes. Yo Te Lo Facturo:

  • Muestra qué facturas están por vencer y cuáles ya vencieron.
  • Envía recordatorios automáticos por correo antes y el día del vencimiento.
  • Genera el complemento de pago cuando registras el depósito, que es justo lo que el área de cuentas por pagar de tu cliente necesita para acreditar su IVA.

Tu ISR como profesionista RESICO

Tu impuesto mensual depende de cuánto cobres en el mes:

Cobrado en el mes Tasa
Hasta $25,000 1.00%
Hasta $50,000 1.10%
Hasta $83,333.33 1.50%
Hasta $208,333.33 2.00%
Hasta $3,500,000 2.50%

Con las retenciones que te hacen tus clientes personas morales, muchas veces tu ISR a pagar en el mes es muy bajo o incluso cero. La plataforma lo calcula en automático y lo puedes comparar con nuestra calculadora de ISR RESICO.

¿Y si mis gastos son altos?

En RESICO no deduces gastos para ISR. Si tu despacho tiene muchos gastos (personal, renta, equipo), quizá te convenga más otro régimen. Usa el comparador ¿Me conviene RESICO? para darte una idea y revisa la decisión con tu contador.

Lo que hace Yo Te Lo Facturo por los profesionistas

  • Retenciones de ISR e IVA automáticas según el cliente.
  • Catálogo de servicios con su clave del SAT.
  • Igualas que se facturan solas.
  • Cuentas por cobrar y recordatorios.
  • Complementos de pago en un clic.
  • ISR e IVA del mes y paquete mensual para tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Los profesionistas pueden estar en RESICO?

Sí. Las personas físicas que prestan servicios profesionales pueden tributar en RESICO si sus ingresos anuales no superan 3.5 millones y no están en un supuesto de exclusión.

¿Cuánto me retienen de ISR si estoy en RESICO?

1.25% del subtotal, cuando tu cliente es persona moral. Las personas físicas no te retienen.

¿Antes me retenían 10%, por qué ahora es 1.25%?

El 10% corresponde al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. En RESICO la retención es de 1.25%.

¿También me retienen IVA?

Sí, en servicios profesionales a personas morales normalmente se retienen dos terceras partes del IVA trasladado.

¿Sigo emitiendo "recibos de honorarios"?

Ya no existen como tal: emites un CFDI de ingreso con tu régimen 626 y las retenciones que correspondan.

¿Cómo facturo una iguala mensual?

Con una factura recurrente que se emite sola cada mes. Si te pagan después, usa PPD y emite el complemento al cobrar.

¿Qué hago si mi servicio está exento de IVA?

La factura se emite sin IVA trasladado y sin retención de IVA. La retención de ISR de 1.25% a personas morales sigue aplicando. Confirma tu caso con tu contador.

¿Cómo resto las retenciones en mi declaración?

En tu declaración mensual de RESICO restas el ISR retenido del ISR causado, y el IVA retenido del IVA a cargo.

¿Qué pasa si mi cliente no me retuvo cuando debía?

Pídele que corrija. Lo más común es cancelar la factura y emitir una nueva con las retenciones correctas.

¿Puedo facturar a nombre de mi despacho si es una sociedad?

Si tu despacho es persona moral, factura con su propio RFC. Si está en RESICO de personas morales, revisa nuestra página de RESICO para personas morales.

¿Cuánto tiempo tengo para emitir el complemento de pago?

Hasta el día 5 del mes siguiente al que recibiste el pago.

¿Puedo mandarle a mi contador todo automáticamente?

Sí. Cada mes se arma un paquete con tus XML, complementos, cancelaciones y un resumen en Excel, y se envía a tu contador en la fecha que elijas.

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