Facturación de arrendamiento en RESICO

Rentas de casas, departamentos, locales y oficinas facturadas cada mes en automático, con el IVA y las retenciones correctas.

Rentar inmuebles en RESICO

El arrendamiento (otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) es una de las actividades que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para muchos arrendadores con una o pocas propiedades, RESICO resulta atractivo porque el ISR se calcula con una tasa baja (de 1% a 2.5%) sobre las rentas efectivamente cobradas, sin necesidad de llevar el control de deducciones.

Lo que sí exige es disciplina en la facturación de arrendamiento: cada renta cobrada debe estar amparada por un CFDI, con el IVA correcto según el tipo de inmueble y las retenciones que correspondan según quién es tu inquilino.

IVA en rentas: casa habitación vs. local comercial

La primera pregunta al facturar una renta es si lleva IVA:

Tipo de inmueble IVA
Casa habitación o departamento para vivir Exento
Local comercial 16%
Oficina 16%
Bodega o nave industrial 16%
Casa usada como oficina o negocio 16%

La exención aplica a inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si el inmueble se usa para un negocio, la renta causa IVA aunque originalmente sea una casa. Si un mismo contrato incluye partes con distinto tratamiento, revísalo con tu contador.

Retenciones cuando tu inquilino es persona moral

Si le rentas a una empresa (persona moral), te retiene:

  • ISR de 1.25% del monto de la renta, por ser RESICO.
  • Dos terceras partes del IVA trasladado, cuando la renta causa IVA.

Ejemplo: local comercial rentado a una empresa

Concepto Monto mensual
Renta (subtotal) $22,000.00
IVA 16% $3,520.00
ISR retenido 1.25% −$275.00
IVA retenido (2/3) −$2,346.67
Total que recibes $22,898.33

Ejemplo: departamento rentado a una persona física

Concepto Monto mensual
Renta (subtotal) $12,000.00
IVA Exento
Retenciones No aplican
Total que recibes $12,000.00

Calcula tu caso en la calculadora de retenciones RESICO.

Cómo facturar tus rentas paso a paso

  1. Da de alta a tu inquilino con los datos de su constancia de situación fiscal. Si es persona física sin actividad, también necesitas su RFC, régimen y código postal.
  2. Crea el concepto de renta con su clave del SAT para arrendamiento de inmuebles y la tasa de IVA correspondiente (16% o exento).
  3. Elige PUE o PPD. Si tu inquilino paga dentro del mes, PUE. Si suele pagar tarde o en partes, PPD.
  4. Convierte la factura en recurrente para que se emita sola cada mes.

Facturas recurrentes: la clave para arrendadores

Las rentas son el caso perfecto de facturación automática: mismo cliente, mismo concepto, mismo monto, cada mes. Con las facturas recurrentes de Yo Te Lo Facturo:

  • Defines el día del mes en que se emite.
  • La factura se timbra y se envía sola a tu inquilino.
  • Si cambias el monto (por ejemplo, un incremento anual por inflación), lo actualizas una vez.
  • Si el inquilino paga tarde, la factura queda en tus cuentas por cobrar y te avisamos.

Depósito en garantía, mantenimiento y servicios

  • Depósito en garantía: si es reembolsable al terminar el contrato, normalmente no se factura como renta al recibirlo. Si se aplica a una renta o a daños, en ese momento se convierte en ingreso.
  • Cuota de mantenimiento: si la cobras junto con la renta como parte del contrato, suele facturarse como parte del arrendamiento.
  • Luz, agua y otros servicios: si los pagas tú y se los cobras al inquilino, revisa con tu contador el tratamiento; en muchos casos se facturan como un concepto adicional.

Tu ISR por rentas en RESICO

Tu ISR mensual se calcula aplicando la tasa de RESICO a las rentas efectivamente cobradas en el mes, sin IVA. Si tienes varias propiedades, se suman todas:

Rentas cobradas en el mes Tasa
Hasta $25,000 1.00%
Hasta $50,000 1.10%
Hasta $83,333.33 1.50%
Hasta $208,333.33 2.00%
Hasta $3,500,000 2.50%

Al ISR causado le restas las retenciones de 1.25% que te hicieron tus inquilinos personas morales.

Si un inquilino no paga

Con facturas PPD, el ingreso no cuenta para tu ISR hasta que lo cobras. Si facturaste PUE y el inquilino no pagó, ese ingreso ya contó. Por eso, si tu inquilino no es puntual, conviene usar PPD. Yo Te Lo Facturo te muestra la antigüedad de cada renta pendiente y envía recordatorios.

Lo que hace Yo Te Lo Facturo por los arrendadores

  • Rentas recurrentes que se facturan y envían solas.
  • IVA y retenciones según el tipo de inmueble y de inquilino.
  • Control de rentas cobradas y pendientes.
  • Complementos de pago al registrar el depósito.
  • ISR del mes de todas tus propiedades.
  • Paquete mensual para tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tributar en RESICO si rento inmuebles?

Sí. El arrendamiento es una de las actividades que pueden tributar en RESICO como persona física, siempre que tus ingresos anuales no superen 3.5 millones.

¿La renta de casa habitación lleva IVA?

No, está exenta cuando el inmueble se destina exclusivamente a casa habitación.

¿La renta de un local comercial lleva IVA?

Sí, causa IVA de 16%.

¿Qué me retiene una empresa que me renta un local?

1.25% de ISR sobre la renta y dos terceras partes del IVA trasladado.

¿Una persona física me retiene algo por la renta?

No. Las retenciones de RESICO solo las hacen las personas morales.

¿Puedo facturar la renta automáticamente cada mes?

Sí. Con las facturas recurrentes defines el día de emisión y la factura se timbra y envía sola.

¿Uso PUE o PPD para la renta?

PUE si tu inquilino paga dentro del mismo mes. PPD si suele pagar después o en partes.

¿El depósito en garantía se factura?

Si es reembolsable, normalmente no se factura al recibirlo. Si se aplica a rentas o daños, en ese momento se considera ingreso. Revisa tu caso con tu contador.

¿Tengo que facturar si mi inquilino no me pide factura?

Sí. Todos tus ingresos deben tener CFDI. Si tu inquilino es persona física sin actividad, factúrale con sus datos o, en su caso, inclúyelo en tu factura global.

¿Cómo calculo mi ISR si tengo varias propiedades?

Sumas todas las rentas cobradas en el mes, sin IVA, aplicas la tasa de RESICO correspondiente y restas las retenciones.

¿Qué pasa si subo la renta cada año?

Actualizas el monto de la factura recurrente una vez y las siguientes se emiten con el nuevo importe.

¿Puedo cobrar mantenimiento en la misma factura?

Sí, si forma parte del contrato de arrendamiento. Puede ir como un concepto adicional en la misma factura.

¿Qué clave del SAT uso para la renta?

Existen claves específicas para arrendamiento de inmuebles residenciales y no residenciales. En Yo Te Lo Facturo eliges la que corresponde al crear tu concepto.

¿Qué hago si mi inquilino no paga?

Si facturaste PPD, el ingreso no cuenta hasta que cobres. La plataforma te muestra rentas vencidas y envía recordatorios automáticos.

¿Si rento una casa a una empresa para oficinas lleva IVA?

Sí. Si el inmueble no se usa como casa habitación, la renta causa IVA de 16%.

¿Puedo tener rentas y también otra actividad en RESICO?

Sí. Todos tus ingresos de RESICO se suman para calcular tu ISR mensual y para el límite anual de 3.5 millones.

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