Facturación electrónica para RESICO, fácil y sin errores

Emite tus facturas CFDI 4.0 en minutos, con las retenciones correctas y tu ISR del mes siempre a la vista.

Qué es la facturación electrónica en RESICO

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tienes la obligación de emitir una factura electrónica (CFDI 4.0) por cada ingreso que recibes. No importa si le cobras a una empresa, a una persona física o a un cliente que no te pidió factura: todo ingreso debe quedar respaldado por un comprobante fiscal digital.

La facturación electrónica RESICO funciona igual que en cualquier otro régimen en cuanto al formato (CFDI 4.0 timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación), pero tiene tres particularidades que la hacen distinta en la práctica:

  1. El régimen fiscal del emisor es el 626, y debe aparecer correctamente en cada factura.
  2. Las retenciones cambian según a quién le facturas. Si tu cliente es una persona moral, te retiene 1.25% de ISR, y en servicios profesionales o arrendamiento también dos terceras partes del IVA.
  3. Tu ISR se calcula sobre lo cobrado. Por eso es clave usar bien PUE y PPD y emitir complementos de pago a tiempo.

Yo Te Lo Facturo es un sistema de facturación electrónica pensado para RESICO: cada una de estas reglas está integrada en la herramienta para que facturar sea tan fácil como elegir un cliente, escribir el concepto y timbrar.

Cómo facturar en RESICO paso a paso

1. Da de alta tu RFC y tu CSD

Para emitir facturas necesitas tu Certificado de Sello Digital (CSD): un archivo .cer, un archivo .key y su contraseña. Lo generas en el portal del SAT con tu e.firma. Al cargarlo en Yo Te Lo Facturo, queda guardado de forma cifrada y listo para timbrar.

También capturas tu código postal fiscal, que será tu lugar de expedición, y tu serie de folios, por ejemplo "A".

2. Agrega a tu cliente con sus datos exactos

En CFDI 4.0, el SAT valida al momento de timbrar que los datos de tu cliente coincidan con su constancia de situación fiscal:

  • RFC activo.
  • Nombre o razón social exactamente como en la constancia, sin "S.A. de C.V." ni otros regímenes societarios.
  • Régimen fiscal.
  • Código postal del domicilio fiscal.
  • Uso de CFDI compatible con su régimen.

Guardas a tu cliente una sola vez y la plataforma recuerda sus datos para todas las facturas siguientes.

3. Escribe los conceptos

Cada concepto lleva una clave de producto o servicio del SAT, una clave de unidad, la cantidad, el precio y si es objeto de impuesto. Si facturas siempre lo mismo, lo guardas en tu catálogo de productos y lo eliges con un clic.

4. Revisa retenciones y total

Aquí es donde la mayoría de los facturadores genéricos se quedan cortos. Yo Te Lo Facturo detecta que eres RESICO y que tu cliente es persona moral, y aplica:

Concepto Ejemplo con subtotal de $10,000
Subtotal $10,000.00
IVA 16% $1,600.00
ISR retenido 1.25% −$125.00
IVA retenido (servicios) −$1,066.67
Total a recibir $10,408.33

Antes de timbrar ves exactamente cuánto te va a depositar tu cliente.

5. Elige PUE o PPD

  • PUE si te pagan completo dentro del mismo mes.
  • PPD si te pagan después o en parcialidades. En ese caso la forma de pago va como "99 Por definir" y emitirás un complemento de pago cuando cobres.

6. Timbra y envía

Con un clic se timbra tu CFDI, se genera el PDF con tu logo y se envía por correo a tu cliente con el XML. Todo queda guardado en tu historial.

Por qué un facturador hecho para RESICO te ahorra tiempo y errores

El facturador gratuito del SAT sirve para emitir facturas, pero no te dice cuánto ISR vas a pagar, no te recuerda los complementos de pago y no guarda tus clientes con la lógica de retenciones. Muchos sistemas comerciales están pensados para empresas grandes y te obligan a aprender módulos contables que no necesitas.

Una facturación fácil para RESICO debe resolver lo que de verdad te quita tiempo:

  • Retenciones automáticas según el tipo de cliente y de servicio.
  • Control de cobros: qué facturas PPD siguen pendientes y cuáles ya tienen complemento.
  • ISR del mes calculado con la tasa de RESICO (1% a 2.5%) sobre lo realmente cobrado.
  • Alertas antes del día 5 (complementos de pago) y del día 17 (declaración mensual).
  • Descarga de tus facturas recibidas del SAT para calcular tu IVA acreditable.

Facturación RESICO según tu actividad

Cada actividad tiene detalles propios. Por eso preparamos guías específicas:

Cómo se relaciona tu factura con tu ISR

En RESICO personas físicas el ISR mensual se calcula aplicando una tasa de 1% a 2.5% a tus ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducciones. Eso significa que tu facturación electrónica y tu impuesto están directamente conectados:

  • Una factura PUE cuenta como ingreso del mes en que la emites.
  • Una factura PPD cuenta hasta el mes en que cobras, comprobado con el complemento de pago.
  • Una factura cancelada deja de contar.

Por eso en Yo Te Lo Facturo el cálculo de tu ISR se actualiza solo cada vez que facturas, registras un cobro o cancelas. Si quieres hacer la cuenta a mano, usa nuestra calculadora de ISR RESICO.

Errores comunes al facturar en RESICO

  1. Olvidar la retención de 1.25% al facturar a una persona moral. Tu cliente te pedirá cancelar y volver a facturar.
  2. Aplicar retención a personas físicas. La retención de RESICO solo la hacen las personas morales.
  3. Usar PUE cuando te pagarán el mes siguiente. Terminas pagando ISR de dinero que aún no cobras.
  4. Nombre del cliente con régimen societario. "MI EMPRESA SA DE CV" en lugar de "MI EMPRESA" provoca rechazo al timbrar.
  5. No emitir el complemento de pago antes del día 5 del mes siguiente al cobro.
  6. No facturar ventas al público en general. Esos ingresos también requieren CFDI mediante factura global.

Seguridad de tus certificados

Tu CSD y tu e.firma son tan importantes como tu firma autógrafa. En Yo Te Lo Facturo:

  • Los archivos se guardan cifrados en almacenamiento privado.
  • Las contraseñas nunca se guardan en texto plano.
  • Solo tú tienes acceso a tu cuenta.
  • El timbrado se hace con un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) autorizado por el SAT.

Empieza a facturar fácil como RESICO

Si estás cansado de hacer cuentas para saber cuánto te van a retener, de perseguir complementos de pago o de llegar al día 17 sin saber cuánto vas a pagar, Yo Te Lo Facturo es para ti. Factura en minutos, cobra sin olvidos y conoce tus impuestos del mes sin hojas de cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Las personas en RESICO están obligadas a emitir factura electrónica?

Sí. Todos tus ingresos deben estar amparados por un CFDI. Si vendes a clientes que no piden factura, debes emitir una factura global por esas operaciones.

¿Qué régimen fiscal pongo en mis facturas si soy RESICO?

El régimen 626 Régimen Simplificado de Confianza. Yo Te Lo Facturo lo coloca automáticamente con los datos de tu RFC.

¿Qué necesito para empezar a facturar en RESICO?

Tu RFC con el régimen 626, tu Certificado de Sello Digital (archivos .cer y .key con su contraseña) y el código postal de tu domicilio fiscal.

¿Cuál es la diferencia entre el CSD y la e.firma?

El CSD sirve solo para sellar facturas. La e.firma es tu firma electrónica para trámites y declaraciones, y sirve para generar el CSD y para descargar tus facturas del SAT.

¿Cuándo aplica la retención de ISR de 1.25%?

Cuando le facturas a una persona moral. Ella te retiene el 1.25% del subtotal, sin IVA, y lo entera al SAT a tu nombre.

¿También me retienen IVA?

En servicios profesionales y arrendamiento a personas morales, normalmente se retienen dos terceras partes del IVA. En la venta de productos, por regla general, no.

¿Si le facturo a una persona física me retiene algo?

No. La retención de 1.25% de RESICO solo aplica cuando el cliente es persona moral.

¿Cuándo uso PUE y cuándo PPD?

PUE si te pagan completo a más tardar el último día del mes de la factura. PPD si te pagan después o en parcialidades; en ese caso emitirás complemento de pago al cobrar.

¿Qué pasa si emito PUE y me pagan después?

Ese ingreso cuenta para tu ISR del mes de la factura aunque aún no cobres. Lo correcto es usar PPD cuando no tengas certeza del pago.

¿Hasta cuándo tengo para emitir el complemento de pago?

A más tardar el día 5 del mes siguiente al que recibiste el pago.

¿Puedo cancelar una factura que ya emití?

Sí, indicando uno de los cuatro motivos del SAT. En muchos casos tu cliente debe aceptar la cancelación desde su buzón tributario.

¿El PDF de mi factura puede llevar mi logo?

Sí. Subes tu logo una vez y aparece en todos tus PDF.

¿La factura se le envía automáticamente a mi cliente?

Sí. Al timbrar, el XML y el PDF se envían al correo registrado de tu cliente.

¿Puedo facturar con varios RFC en la misma cuenta?

Sí. Puedes manejar tu persona física y, por ejemplo, tu SAS, cada uno con su propio CSD, serie y logo.

¿Cómo se calcula mi ISR con mis facturas?

Se suman tus ingresos cobrados del mes sin IVA, se aplica la tasa de RESICO que corresponda (de 1% a 2.5%) y se restan las retenciones que te hicieron.

¿Necesito un contador si uso Yo Te Lo Facturo?

La herramienta te da el control diario y los cálculos estimados. Para decisiones fiscales y para revisar tus declaraciones, te recomendamos seguir apoyándote en tu contador; incluso puedes enviarle un paquete mensual automático.

¿Puedo facturar desde mi celular?

Sí. La plataforma funciona en el navegador de tu celular, tableta o computadora.

¿Quién timbra mis facturas?

Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) autorizado por el SAT, integrado a la plataforma.

¿Qué pasa si me equivoco en los datos del cliente?

El SAT rechaza el timbrado y te mostramos en lenguaje claro qué dato revisar. Si la factura ya se timbró, se corrige con una nueva factura y la cancelación de la anterior con motivo 01.

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