Las fechas que todo contribuyente RESICO debe tener presentes
Cumplir a tiempo es una de las condiciones para mantenerte en el Régimen Simplificado de Confianza. Dejar de presentar declaraciones no solo genera multas y recargos: también puede hacer que salgas de RESICO.
Este calendario fiscal RESICO 2026 reúne las fechas que más importan a una persona física en RESICO. En la tabla de arriba ves cada mes con su fecha límite de declaración y de complementos de pago.
Declaración mensual: día 17
Cada mes presentas tu declaración de ISR e IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, la de marzo se presenta a más tardar el 17 de abril.
Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. En el calendario ajustamos sábados y domingos; considera también los días inhábiles oficiales que publique el SAT.
Complementos de pago: día 5
Si cobraste facturas PPD, debes emitir sus complementos de pago a más tardar el día 5 del mes siguiente al cobro. Conviene emitirlos antes de presentar tu declaración, porque definen qué ingresos se consideran cobrados.
Declaración anual: abril
Las personas físicas en RESICO presentan su declaración anual en abril del año siguiente. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027. Las personas morales presentan la suya en marzo.
Otras fechas a vigilar
- Vencimiento de tu e.firma y tu CSD: duran 4 años. Sin CSD no puedes facturar y sin e.firma no puedes hacer varios trámites.
- Factura global: al cierre de cada periodo que elijas (diario, semanal, quincenal o mensual).
- Cambios de reglas: la Resolución Miscelánea Fiscal y sus modificaciones pueden mover plazos. Revisa nuestras actualizaciones SAT para RESICO.
Cómo organizar tu mes fiscal
| Momento | Qué hacer |
|---|---|
| Del 1 al 5 | Emitir complementos de pago de lo cobrado el mes anterior y la factura global |
| Del 6 al 10 | Revisar ingresos cobrados, gastos y retenciones; enviar información al contador |
| Del 11 al 16 | Revisar la declaración precargada y preparar el pago |
| Día 17 | Fecha límite de la declaración mensual |
| Resto del mes | Facturar, cobrar y registrar pagos |
Cómo te ayuda Yo Te Lo Facturo
- Te envía recordatorios antes del día 5 y del día 17.
- Te muestra tu ISR e IVA del mes listos para comparar contra la declaración precargada.
- Te avisa 30 días antes de que venzan tu CSD o tu e.firma.
- Envía tu paquete mensual al contador en la fecha que elijas.
Qué pasa si te atrasas
Declaración mensual fuera de plazo
Si presentas tu declaración después del día 17, el impuesto a pagar se actualiza por inflación y genera recargos por cada mes de atraso. Si el SAT te requiere antes de que la presentes, también pueden aplicar multas. Además, dejar de presentar declaraciones puede hacer que salgas de RESICO.
Complemento de pago fuera de plazo
Emitirlo después del día 5 puede generar multas por no expedir comprobantes en tiempo, y a tu cliente le complica acreditar el IVA.
e.firma o CSD vencidos
Con el CSD vencido no puedes timbrar facturas; con la e.firma vencida no puedes generar un nuevo CSD ni hacer varios trámites. Renovarlos a tiempo evita quedarte sin poder facturar.
Checklist mensual RESICO
- Del 1 al 5: complementos de pago y factura global.
- Antes del 10: revisa que tengas todas tus facturas de gastos.
- Antes del 15: compara tu ISR e IVA con la declaración precargada.
- Día 17: presenta y paga.
Encuentra más detalle en nuestro checklist de cierre de mes para RESICO.